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Textos Rousseau

HISTORIA DE LA FILOSOFÍA · TEXTOS Y COMENTARIOS

Jean-Jacques Rousseau, El contrato social
[El origen del poder del Estado moderno]
Capítulo VI. Del pacto social.
El contrato social como único origen del poder legítimo en el Estado moderno
[Imposibilidad de convivencia política desde el Estado natural]
Supongamos que los hombres hayan llegado a un punto tal, que los obstáculos que impiden su conservación en el Estado natural
superan a las fuerzas que cada individuo puede emplear para mantenerse en este Estado. En un caso así, el Estado primitivo
no puede durar más tiempo, y el género humano perecería si no cambia su modo de existir.
Mas como los hombres no pueden crear por sí solos nuevas fuerzas, sino unir y dirigir las que ya existen, solo les queda un medio
para conservarse, y consiste en formar por agregación una suma de fuerzas capaz de vencer la resistencia, poner en movimiento
estas fuerzas por medio de un solo móvil y hacerlas obrar convergentemente.
[Noción de contrato social]
Esta suma de fuerzas solo puede nacer del concurso de muchas separadas. Pero, como la fuerza y la libertad de cada individuo
son los principales instrumentos de su conservación, ¿qué medio encontrará para comprometerlos sin perjudicarse y sin olvidar los
cuidados que se debe a sí mismo? Esta dificultad, concretándola a mi objeto, puede expresarse en estos términos: «Encontrar una
forma de asociación capaz de defender y proteger, con toda la fuerza común, la persona y los bienes de cada uno de los asociados,
pero de modo tal que cada uno de estos, en unión con todos, solo obedezca a sí mismo, y quede tan libre como antes». Este es
el problema fundamental, cuya solución se encuentra en el contrato social.
[Distinción entre libertad natural y libertad convencional y enajenación total de la primera en la segunda]
Las cláusulas de este contrato están determinadas por la naturaleza del acto de tal suerte, que la menor modificación las haría vanas
y de ningún efecto, de modo que aun cuando quizás nunca han sido expresadas formalmente, en todas partes son las mismas,
en todas están tácitamente admitidas y reconocidas, hasta que, por la violación del pacto social, cada cual recobra sus primitivos
derechos y su libertad natural, perdiendo la libertad convencional por la cual había renunciado a la primera.
Todas estas cláusulas bien entendidas se reducen a una sola, a saber: la enajenación total de cada asociado, con todos sus derechos,
a favor de la comunidad; porque en primer lugar, dándose cada uno por entero, la condición es la misma para todos; y siendo
la condición igual para todos, nadie tiene interés en hacerla onerosa para los demás.
Además de esto, haciendo cada cual la enajenación sin reservas, la unión es tan perfecta como puede serlo, sin que ningún asociado
tenga nada que reclamar. Si quedasen algunos derechos a los particulares, como no existiría ninguna instancia superior común
que pudiese sentenciar entre ellos y el público, al ser cada uno su propio juez en algún punto bien pronto pretendería serlo en todos
los puntos. Con lo cual subsistiría el Estado natural y la asociación llegaría necesariamente a ser, o bien tiránica, o bien inútil.
En fin, dándose cada individuo a todos, cada uno no se da a nadie en particular; y como no hay socio alguno sobre quien no se
adquiera el mismo derecho que uno cede, se gana en este cambio el equivalente de todo lo que se pierde, y una fuerza mayor
para conservar lo que se tiene.
Si quitamos pues del pacto social lo que no es de su esencia, veremos que se reduce a estos términos: cada uno de nosotros pone
en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general; y cada miembro es considerado como
parte indivisible del todo.
[Persona política resultante del contrato social y algunos de sus atributos]
Este mismo acto de asociación convierte al instante la persona particular de cada contratante en un cuerpo moral y colectivo,
compuesto de tantos miembros como voces tiene la asamblea; cuyo cuerpo recibe del mismo acto su unidad, su ser común, su
vida y su voluntad. Esta persona pública, que se constituye como producto de la unión de todas las otras, recibía antiguamente el
nombre de Civitas, y ahora el de República o de Cuerpo Político, denominándosela Estado cuando es pasivo, soberano cuando es
activo, y potencia cuando es comparada con sus semejantes. En cuanto a los asociados, estos toman colectivamente el nombre de
pueblo y en particular se llaman ciudadanos, como partícipes de la autoridad soberana, y súbditos, por estar sometidos a las leyes
del Estado. Pero estos términos se confunden a menudo y se toma el uno por el otro. Basta que sepamos distinguirlos cuando se
usan en toda su precisión.
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Jean-Jacques Rousseau, El contrato social 2
Capítulo VII. Del soberano
[El pueblo que constituye un Estado es la única fuente de soberanía]
Por esta fórmula se ve que el acto de asociación encierra una obligación recíproca del público para con los particulares, y que cada
individuo, contratando por decirlo así consigo mismo, está obligado bajo dos aspectos, a saber: como miembro del soberano hacia
los particulares, y como miembro del Estado hacia el soberano. Pero no puede tener aquí aplicación la máxima del derecho civil
de que nadie está obligado a cumplir lo que se ha prometido a sí mismo; pues hay mucha diferencia entre obligarse uno consigo
mismo y obligarse con un todo del cual se forma parte.
También debe advertirse que la deliberación pública, que puede obligar a todos los súbditos hacia el soberano, a causa de los
diversos aspectos bajo los cuales cada uno de ellos es considerado, no puede, por la razón contraria, obligar al soberano para
consigo mismo, y que por consiguiente es contra la naturaleza del cuerpo político que el soberano se imponga una ley que no
pueda infringir. No pudiendo ser considerado sino bajo una sola y única relación, el soberano está en el caso de un particular que
contrata consigo mismo. Por lo tanto, se ve claramente que no hay ni puede haber ninguna especie de ley fundamental obligatoria
para el cuerpo del pueblo, ni aun el mismo contrato social. Esto no quiere decir que semejante cuerpo político no se pueda obligar
hacia otro diferente en aquellas cosas que no derogan el contrato; pues, respecto del extranjero, no es más que un ser simple,
un individuo.
[Imposibilidad de admitir ninguna otra fuente de legitimidad política al margen o por encima de la soberanía del
pueblo que conforma el Estado]
Pero el cuerpo político o el soberano, puesto que reciben su existencia de la legitimidad del contrato, jamás pueden obligarse, ni aun
respecto de otros, a cosa alguna que derogue este primitivo acto, como sería enajenar alguna porción de sí mismo, o someterse
a otro soberano. Violar el acto en virtud del cual existe sería anularse; y lo que no es nada no produce ningún efecto.
Desde el instante en que esta muchedumbre se halla reunida en un cuerpo, no es posible agraviar a uno de sus miembros sin
atacar al cuerpo entero, ni mucho menos agraviar a este sin que los miembros se resientan. De este modo, el deber y el interés
obligan por igual a las dos partes contratantes a ayudarse mutuamente, y los hombres mismos deben procurar reunir bajo este
doble aspecto todas las ventajas que produce.
[Coincidencia total entre la voluntad soberana del Estado y el bien común]
Componiéndose pues el soberano de particulares, no tiene ni puede tener algún interés contrario al de estos. Por consiguiente,
el poder soberano no tiene necesidad de ofrecer garantías a los súbditos, porque es imposible que el cuerpo quiera perjudicar a
sus miembros, y más adelante veremos que tampoco puede dañar a nadie en particular. El soberano, por la sola razón de serlo,
es siempre todo lo que debe ser.
Pero no puede decirse lo mismo de los súbditos respecto del soberano, quien, a pesar del interés común, no podría cumplir con sus
compromisos si no encontrase los medios de estar seguro de su fidelidad.
[Distinción implícita entre voluntad general y voluntad de todos]
En efecto, como hombre, cada individuo puede tener una voluntad particular contraria o diferente de la voluntad general que tiene
como ciudadano. Su interés particular puede ser muy opuesto al interés común; su existencia aislada y naturalmente independiente
puede hacerle mirar lo que debe a la causa pública como una contribución gratuita, cuya pérdida sería menos perjudicial a los
demás de lo que a él le cuesta su prestación. Y considerando la persona moral que constituye el Estado como un ente de razón,
por cuanto el Estado no es un ser humano, el individuo disfrutaría así de los derechos de ciudadano sin cumplir con los deberes
de súbdito; una injusticia que, si progresase, causaría la ruina del cuerpo político.
A fin pues de que el pacto social no sea una fórmula inútil, encierra tácitamente la obligación –obligación que por sí sola puede dar
fuerza a los demás compromisos– de que al que rehúse obedecer a la voluntad general, se le obligará a ello por todo el cuerpo.
Lo cual no significa sino que se le obligará a ser libre; pues esta y no otra es la condición por la cual, entregándose cada ciudadano
a su patria, se libra de toda dependencia personal; condición que produce el artificio y el juego del mecanismo político, y que es
la única que legitima las obligaciones civiles; las cuales, sin esto, serían absurdas, tiránicas y sujetas a los más enormes abusos.
Jean-Jacques Rousseau, El contrato social
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Jean-Jacques Rousseau, El contrato social 3
1 | Contextualización de El contrato social
A mediados del siglo xviii, Francia va a vivir el mejor momento de su siglo de las luces. En 1751 comienza a publicarse la Enciclopedia,
y tres años antes Montesquieu había publicado El espíritu de las leyes. Los trabajos sobre filosofía política y filosofía del derecho
comienzan a ser abundantes, y la incapacidad de las teorías del Antiguo Régimen para justificar la legitimidad de las instituciones
políticas es percibida por los intelectuales franceses como una realidad ya irreversible. En 1756, con 45 años, Rousseau se retira al
castillo de Montmorency, propiedad de uno de sus mecenas. Poco antes había presentado a un concurso su Discurso sobre el origen
y fundamento de la desigualdad entre los hombres, para el que había tenido que estudiar el pensamiento político de autores como
Hobbes y, sobre todo, Locke, cuyas teorías se basan en la idea de un «contrato social» como fundamento del Estado. Además, acaba
de regresar de una misión diplomática en la República de Venecia. En Montmorency pasa los cuatro años más productivos de su
vida y esboza o redacta algunas de sus obras más importantes, entre ellas Emilio, en la cual expone su filosofía de la educación, y El
contrato social, donde se recoge parte de su filosofía política. Ambas se publicaron en 1762.
Los principales pensadores de la Ilustración no acogieron bien el pensamiento de Rousseau, y algunos, como Voltaire, lo criticaron
con dureza y persistencia. En muchos aspectos, la obra de Rousseau se contrapone, efectivamente, al pensamiento ilustrado. Por
ejemplo, piensa que el ser humano es feliz viviendo en la naturaleza, y que la sociedad y el progreso técnico y científico son la causa
principal de la desdicha humana. Asimismo, afirma el valor de la afectividad sobre la racionalidad. En otros aspectos, Rousseau pareció
demasiado radical a los filósofos ilustrados: por ejemplo, defendía el sufragio universal. Es por ello que fue un autor controvertido y
atormentado, y él mismo vio cómo en París y en la propia República de Ginebra, de la que era originario y cuyo recuerdo idealizado
le había inspirado en la redacción del Contrato, se ordenaba la quema del Emilio.
2 | Análisis y comentario del texto
El origen del poder del Estado moderno
Imposibilidad de convivencia política desde el Estado natural
La convivencia humana puede estar basada en la propia naturaleza o en costumbres y normas establecidas por el propio ser humano.
Aunque en un estado natural el ser humano es bueno y feliz, Rousseau piensa que para la mayoría de los seres humanos ya es
imposible existir y convivir en ese estado. Es preciso, pues, indagar en el origen de la propia sociedad el fundamento de las normas
que la regulan. En el Antiguo Régimen, la autoridad de las leyes e instituciones de una sociedad se fundamentaba en la tradición o en
su carácter sagrado. Cuando, a finales de la Edad Moderna, este modelo de sociedad entra en crisis en Europa, los pensadores de la
Ilustración se ven obligados a buscar una nueva justificación para el poder político. Como señala el propio Rousseau, la clave del
problema está en cómo justificar que las leyes sean obligatorias y que unos manden y otros tengan que obedecer en una asociación
de ciudadanos libres e iguales. Todo ello, además, sin apelar a la tradición o a la religión.
Noción de contrato social
La principal respuesta del pensamiento ilustrado a este problema consiste en proponer la existencia implícita o explícita de un «contrato
social»; de un pacto fundamental entre todos los miembros originariamente iguales de un Estado por el que se establecen
unas reglas de juego básicas y comunes para todos. Esta idea, como veremos en breve, tenía ya muchos antecedentes y se populariza
a mediados del siglo xvii cuando Thomas Hobbes, horrorizado por los efectos de la guerra civil inglesa, afirma que el ser humano, por
naturaleza, tiende a agredir a los otros seres humanos y a abusar de ellos, y es preciso un pacto básico por el que todos reconozcan
la autoridad de un árbitro superior a cambio de una existencia segura y pacífica. Para la Ilustración, la versión más influyente de esta
teoría es la que propone poco después John Locke, según la cual la función del contrato social, y por tanto del Estado, es proteger
y desarrollar la libertad individual y el derecho a la propiedad privada de cada uno de sus miembros.
Basándose en las obras de Hobbes, Locke y otros autores, Rousseau propone su propia versión del contrato social. Una versión
que contiene novedades muy importantes como la de proponer el sufragio universal masculino como consecuencia natural del contrato
social. A diferencia de Hobbes, Rousseau piensa que el hombre es bueno por naturaleza y que su estado de existencia ideal
tendría lugar en contacto directo con la naturaleza sin necesidad de leyes, normas o instituciones de ningún tipo. Pero Rousseau
piensa que este estado de vida es ya imposible, al menos para la mayor parte de la humanidad; entre otras cosas, por la aparición de
la propiedad privada. De este modo, la mayor parte de la humanidad ha comenzado a vivir dentro de organizaciones sociales que,
hasta ese momento, no son sino «agregados» de personas que acaban teniendo estructuras políticas y económicas arbitrarias que
proceden de circunstancias tan aleatorias como el resultado de una batalla o las condiciones del clima. Estas formas de sociedad son
particularmente opresivas para la mayoría de sus miembros y alejan al ser humano de sus condiciones de existencia naturales.
Distinción entre libertad natural y libertad convencional y enajenación total de la primera en la segunda
Puesto que ya no podemos regresar a una existencia natural paradisíaca, es preciso fundamentar, al menos, el Estado en la verdadera
condición natural del hombre que viene definida por su carácter de ser libre. La libertad, la propiedad y la felicidad particular
de los ciudadanos se preservan en las mejores condiciones políticas cuando se logra entre ellos una asociación en la que el individuo
cede al Estado derechos originales a cambio de aceptar unas normas comunes que obligan a todos. Tal es el «contrato social» que funda
todo Estado legítimo. Pero sobre esta base de argumentación, que en definitiva viene de Locke, Rousseau va a introducir algunas
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Jean-Jacques Rousseau, El contrato social 4
ideas nuevas que tendrán gran trascendencia en la historia de Europa. Para empezar, la cesión de libertad que el ciudadano realiza es,
en el caso de Rousseau, y a diferencia de Locke, total. La libertad individual del ciudadano ya no se define por su espontaneidad a la
hora de decidir o escoger su modo de vida, sino por el acuerdo entre la voluntad particular del ciudadano y la ley justa.
Si el Estado es legítimo, piensa Rousseau, no puede haber una contradicción real entre lo que un buen ciudadano quiere y lo que
el Estado desea. Por supuesto, un buen Estado deseará que cada uno pueda elegir sus libros y sus amigos, pero es en la medida
en que el Estado lo quiere así que el ciudadano es libre de elegir sus libros y sus amigos.
Persona política resultante del contrato social y algunos de sus atributos
Rousseau, a diferencia de casi todos los pensadores ilustrados que defienden el despotismo ilustrado como forma de gobierno ideal,
es el primer filósofo del xviii que sostiene claramente que la forma de gobierno más adecuada a un contrato social entre iguales es
la democracia tal y como hoy la entendemos –con la salvedad de estar reservada a los varones–. En este sentido, su obra supone
un paso decisivo en la historia del pensamiento político.
El pueblo que constituye un Estado es la única fuente de soberanía
Así las cosas, Rousseau concibe al Estado como un verdadero sujeto político de cuya voluntad depende toda la legitimidad política.
Lo que avala ahora una ley no es el que sea buena o práctica sino el hecho de que el sujeto político la adopta «autónomamente». El
tema de la autonomía o capacidad que un sujeto tiene de darse a sí mismo la norma de su acción es un tema clave en la Ilustración
y, sobre todo, lo será en la obra de Kant. Rousseau se refiere a esta autonomía en términos de soberanía. La soberanía popular pasa
a ser la fuente única e infalible de legitimidad política. También sostiene que el verdadero soberano, en un Estado así, es el propio
pueblo. El Estado mismo es, pues, soberano gracias a una soberanía que reside en el pueblo. Pero Rousseau establece también en
El contrato social una distinción esencial entre lo que denomina voluntad general y lo que denomina voluntad de todos.
Imposibilidad de admitir ninguna otra fuente de legitimidad política al margen o por encima del pueblo que conforma
el Estado
En efecto, como resultado del contrato social, piensa Rousseau, el Estado pasa a ser un verdadero sujeto moral, con voluntad propia
e infalible por sí misma. El Estado así considerado no puede reconocer ninguna otra fuente de legitimidad política y legal fuera de
sí mismo o de los «contratos» que haya firmado con otros estados en pie de igualdad. Esta voluntad propia del estado es lo que
Rousseau denomina voluntad general.
Coincidencia total entre la voluntad soberana del Estado
y el bien común
Cuando el Estado es legítimo, la voluntad general y la voluntad del «cuerpo» que forman los ciudadanos deben coincidir necesariamente.
En virtud de este mismo razonamiento, es imposible que la verdadera voluntad general de un Estado legítimo no coincida con
el bien común. No hay bien político por encima del propio ejercicio de autonomía o soberanía del cuerpo social. De hecho, Rousseau
equipara, en un Estado así, la bondad moral del individuo y el respeto a la ley.
Distinción implícita entre voluntad general y voluntad de todos
La voluntad de todos es, en cambio, la suma de las voluntades individuales de todos los ciudadanos. En principio, voluntad de
todos y voluntad general deberían coincidir, pero esto no es necesariamente así. Para empezar, el pueblo es fácilmente manipulable
por la propaganda. Pero, además, la mera suma de las voluntades particulares de todos los ciudadanos no mira necesariamente
al bien común, sino que puede atender solo al particular de cada uno, con lo que la voluntad de todos no expresa necesariamente la
voluntad general. Como la voluntad general tiene un «derecho absoluto» sobre los ciudadanos, la teoría política de Rousseau va a
admitir lecturas que combinan perfectamente la pretensión democrática con el totalitarismo más absoluto.
3 | Otros planteamientos filosóficos
El problema del contrato social en la historia
La idea de un contrato social aparece ya en las obras de Platón o Cicerón y tiene también un antecedente importante en la última
escolástica hispano-portuguesa –la denominada Escuela de Salamanca–. Desde esta última pasa a los grandes teóricos del derecho
moderno, como Hugo Grocio. No obstante, es en el contexto de la Ilustración y de su necesidad de habilitar una nueva fundamentación
para el Estado donde alcanza su pleno sentido y desarrollo. Las tres versiones clásicas del contrato social en la modernidad
son las de Hobbes, Locke y Rousseau, de las que ya se ha hablado aquí, y mantienen grandes diferencias entre ellas. Para Hobbes,
el contrato social puede validar cualquier tipo de régimen político siempre que garantice el orden público y la paz social. Para Locke,
por su parte, la libertad y el derecho a la propiedad privada son inalienables y previos a cualquier pacto social, y el Estado solo se
justifica en la medida en que contribuya a preservar ambos. La libertad real es, para él, una cualidad exclusiva de las personas y no
del «cuerpo social». De alguna manera, el debate entre estos tres modelos de contrato social sigue abierto, porque la práctica totalidad
de los estados democráticos actuales asumen, de uno u otro modo, la idea de un pacto social básico como fundamento de sus
constituciones.
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Jean-Jacques Rousseau, El contrato social 5
No obstante, podemos decir que, hasta Kant, las teorías modernas del contrato social no alcanzan un desarrollo filosófico y jurídico
definitivo y que, aun en nuestros días, el debate sobre la naturaleza y el alcance de este pacto sigue siendo un tema filosófico de
primer orden. Por ejemplo, en el siglo xx, John Rawls y Jurgen Habermas han propuesto versiones nuevas muy interesantes. En efecto,
la posibilidad de convertir la democracia en una «dictadura de la mayoría» o la radical multiculturalidad de nuestras sociedades siguen
suscitando interesantes problemas filosóficos a la hora de justificar por qué debe acatarse un pacto social determinado.
La lectura política actual de la obra de Rousseau presenta dos facetas muy contrastadas. Por una parte, Rousseau muestra la lógica
interna que vincula la idea de un contrato social con las ideas de democracia y soberanía popular tal como hoy las entendemos y,
en este sentido, sus ideas están en la base del derecho constitucional de casi todos los estados modernos. Pero, por otra parte, la
argumentación de Rousseau «sacraliza» una teórica «voluntad del Estado o voluntad del pueblo» y redefine la libertad política real de
cada persona como un acuerdo obligatorio entre la voluntad del individuo y la ley de un Estado legítimo –noción de libertad que influye
luego en el pensamiento de Kant–. Estos últimos aspectos de la argumentación de Rousseau están en la base de la justificación
teórica de los totalitarismos modernos desde la Revolución Francesa. A diferencia de los totalitarismos antiguos, que apelaban a la
tradición o al carácter divino del monarca, los principales totalitarismos del siglo xx tenían el convencimiento de expresar la verdadera
voluntad de un pueblo o de una nación soberana, aunque para ello tuviesen que sacrificar derechos fundamentales de las personas
individuales que la formaban. La crítica de las teorías sociales que quieren reducir la condición política de la persona a su condición
de «ciudadano de un Estado o de miembro de un pueblo o nación» será uno de los temas fundamentales del pensamiento político
de todo el siglo xx.
Vocabulario específico
ciudadano Miembro del cuerpo político que se vincula
a un
Estado mediante la cesión total de su libertad natural a cambio
de una libertad política que coincide siempre con la ley. El
conjunto de ciudadanos se denomina pueblo y es la fuente
de la soberanía del Estado.
contrato social Contrato político fundacional de todo Estado
legítimo por el cual cada ciudadano pone en común su
persona y todo su poder bajo la suprema dirección de una
voluntad general, y pasa a ser considerado como parte indivisible
del todo resultante. Puede ser más o menos explícito y
concretarse o no en documentos precisos –como una constitución–
o ceremonias determinadas –como la de adquisición
de una nueva nacionalidad.
Estado Persona pública que se constituye como producto
del contrato social; en tanto es activo, se denomina soberano.
voluntad general Voluntad del cuerpo o persona jurídica
resultante del contrato social, es decir, del Estado. Solo puede
orientarse al bien común, es infalible y buena, y posee una
obligatoriedad absoluta para cada ciudadano.

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