Declaración Universal de los Derechos Humanos
Aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo
tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y
de los derechos iguales e inalienables de todos los
miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de
los derechos humanos han originado actos de barbarie
ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha
proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el
advenimiento de un mundo en que los seres humanos,
liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de
palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean
protegidos por un régimen de Derecho, a fín de que el hombre
no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra
la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de
relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han
reafirmado en la Carta, su fe en los derechos fundamentales
del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y
en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han
declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar
el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han
comprometido a asegurar, en cooperación con la
Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y
efectivo a los derechos y libertades fundamentales del
hombre; y
Considerando que una concepción común de estos derechos
y libertades es de la mayor importancia para el pleno
cumplimiento de dicho compromiso;
LA ASAMBLEA GENERAL Proclama LA PRESENTE
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como
ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben
esforzarse, a fín de que tanto los individuos como las
instituciones, inspirándose constantemente en ella,
promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto
a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas
progresivas de carácter nacional e internacional, su
reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre
los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los
territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales
en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y
conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con
los otros.
Artículo 2. 1. Toda persona tiene todos los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción
alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o
de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la
condición política, jurídica o internacional del país o territorio
de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata
de un país independiente, como de un territorio bajo
administración fiduciaria, no autónomo o sometido a
cualquier otra limitación de soberania.
Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad
y a la seguridad de su persona.
Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a
servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están
prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos
crueles inhumanos o degradantes.
Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes,
al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción,
derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a
igual protección contra toda discriminación que infrinja esta
Declaración contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo,
ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare
contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso
ni desterrado.
Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de
plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un
tribunal independiente e imparcial, para la determinación de
sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier
acusación contra ella en material penal.
Artículo 11. 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho
a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se
le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su
defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el
momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho
nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más
grave que la aplicable en el momento de la comisión del
delito.
Artículo 12. Nadie será objeto de ingerencias arbitrarias en
su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia,
ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona
tiene derecho a la protección de la ley contra tales ingerencias
o ataques.
Artículo 13. 1. Toda persona tiene derecho a circular
libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país,
incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14. 1. En caso de persecución, toda persona tiene
derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción
judicial realmente originada por delitos comunes o por actos
opuestos a los propósitos y principios de las Naciones
Unidas.
Artículo 15. 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni
del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad
núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de
raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia;
y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio,
durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros
esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la
sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del
Estado.
Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad,
individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye
la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la
libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y
colectivamente, tanto en público como en privado, por la
ensenanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de
opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser
molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación
de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de
reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21. 1. Toda persona tiene derecho a participar en el
gobierno de su país, directamente o por medio de
representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones
de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder
público; esta voluntad se expresará mediante elecciones
auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por
sufragio universal e igual y por voto secreto u otro
procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad,
tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el
esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida
cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la
satisfacción de los derechos económicos, sociales y
culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo
de su personalidad.
Artículo 23. 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la
libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y
satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a
igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una
remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así
como a su familia, una existencia conforme a la dignidad
humana y que será completada, en caso necesario, por
cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a
sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al
disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la
duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25. 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el
bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda,
la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene
asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo,
enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida
de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes a su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y
asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de
matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual
protección social.
Artículo 26. 1. Toda pesona tiene derecho a la educación. La
educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a
la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental
será obligatoria. La instrucción técnica y profesional
habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores
será igual para todos, en función de los méritos
respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales;
favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre
todas las naciones y todos los grupos étnicos y religiosos; y
promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones
Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferentemente a escoger el
tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27. 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte
libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las
artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios
que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses
morales y materiales que le correspondan por razón de las
producciones científicas, literarias o artísticas de que sea
autora.
Artículo 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca
un orden social e internacional en el que los derechos y
libertades proclamados por esta Declaración se hagan
plenamente efectivos.
Artículo 29. 1. Toda persona tiene deberes respecto a la
comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y
plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus
libertades, toda persona estará solamente sujeta a las
limitaciones establecidas por la ley con el único fin de
asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y
libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias
de la moral, del orden público y del bienestar general en una
sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso,
ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de
las Naciones Unidas.
Artículo 30. Nada en la presente Declaración podrá
interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al
Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y
desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la
supresión de cualquiera de los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración.
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