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ÉTICA Y DERECHO

DERECHOS Y DEBERES CIUDADANOS. LOS VALORES CONSTITUCIONALES.
  1. Concepto de ley y sus clases.
   La vida social no es posible sin leyes y normas en las que la sociedad expresa los valores que hemos asumido culturalmente. Pero no todas las leyes valen igual ni obligan de la misma manera, por lo que podemos distinguir los siguientes tipos de leyes:
a)    Normas o usos sociales de cortesía, trato o urbanidad. Son las normas que proceden de tradiciones, costumbres y hábitos sociales heredados, cuyo significado originario hemos olvidado, como saludar estrechándonos la mano. La obligación que imponen estas normas es moderada porque la coacción impuesta no está recogida en un código jurídico.
b)    Normas jurídicas o legales. Proceden del poder político y establecen obligaciones explícitas cuyo incumplimiento implica una sanción. La obligación que imponen es, por lo tanto, violentamente coactiva. Un ejemplo es el código de circulación.
c)    Normas morales. Son aquellas normas que hemos interiorizado como valores asumidos y que guían nuestro comportamiento desde nuestra conciencia moral. La obligación de cumplirlas procede de nuestra propia conciencia y su obligación no es coactiva.
d)    Normas religiosas. Proceden de la fe. Como sucede con las normas morales, la obligación de cumplirlas procede de nuestra propia conciencia y su obligación tampoco es coactiva.

2. Las normas jurídicas: el derecho.
   Las características de las normas jurídicas son las siguientes:
-       Son normas obligatorias, ya que su cumplimiento es exigido por el Estado mediante órganos coactivos.
-       Sólo el Estado puede crear, derogar o cambiar las normas jurídicas.
-       Tienen un carácter legal, ya que son impuestas por el Estado para garantizar el orden social.
-       Las normas jurídicas constituyen el conjunto de las leyes de un Estado.
   En los Estados democráticos de derecho estas leyes están elaboradas por un órgano de representación popular como es el Parlamento (recuerda que en el tema anterior estudiamos que el Parlamento es el encargado de ejercer la función legislativa).
   Como normas generales, constituyen lo que se llama derecho objetivo o derecho positivo, que es el que hace posible la facultad de exigir, de hacer o no hacer algo; es el que nos permite decir: “tengo derecho a…”.
   La función del derecho es establecer, a través de esas normas jurídicas, lo que es justo para la sociedad. Lo que pretende el derecho es:
-       Establecer un acuerdo racional entre los hombres.
-       Regular las relaciones entre miembros de una comunidad determinada.
-       Velar por la seguridad de los ciudadanos, incluso frente al Estado y a sus posibles abusos de poder.
-       Salvaguardar los derechos fundamentales de los hombres como ciudadanos libres.

3. El fundamento de las leyes: la justicia.
   Las leyes tienen que tener su fundamento en la justicia. Ahora bien, ¿cómo podemos saber si una ley es justa o no? Podemos distinguir dos posturas:
a)    El iusnaturalismo, que considera que el fundamento de las leyes es de carácter natural.
b)    El positivismo, que considera que las normas legales son el producto de un consenso social.

3.1. Clases de justicia.
   El valor que la justicia pretende instituir es el de la igualdad, y una de sus definiciones más típicas es la de “dar a cada uno lo suyo”, es decir, lo que le corresponde por derecho, de forma igualitaria.
   La idea de justicia tiene su origen en los filósofos griegos; tanto Platón como Aristóteles se ocuparon ya de ella.
   Los tres sentidos de la justicia, que han sido heredados de la tradición filosófica, son los siguientes:
a)    Justicia conmutativa. Regula las relaciones entre los individuos exigiendo que se dé a cada persona un valor igual al que esa persona ofrece, basándose en el criterio de igualdad. Podemos distinguir los siguientes casos de justicia conmutativa: relación entre mercancía y precio, entre salario y trabajo, entre daño e indem-nización, y entre delito y castigo.
b)    Justicia distributiva. Trata de distribuir los bienes sociales atendiendo a los méritos, funciones o necesidades de cada individuo o grupo, basándose en el criterio de equidad o proporción. Favorece que todos los individuos participen de los bienes y derechos colectivos, tratando de beneficiar a los más desfavorecidos.
c)    Justicia legal. Se encarga de que se cumplan las leyes, sancionando las infracciones a las mismas.

4. La desobediencia legítima.
   Las normas jurídicas son el marco legal en el que se desenvuelve nuestra vida, y el poder político tiene un mecanismo de control social con capacidad para exigir el cumplimiento de la ley. Ahora bien, ¿cuándo y por qué es lícito desobedecer una ley?
   Entre las distintas formas de desobedecer las leyes encontramos la objeción de conciencia, que es la negativa de una persona a realizar actos o servicios contemplados en las leyes, invocando para ello motivos éticos o religiosos. La objeción de conciencia es un derecho constitucional, y podemos definirla como “el derecho que consiste en adecuar los propios comportamientos a las convicciones personales”.
   Por lo tanto, podemos decir que, aunque el Estado tiene poder para obligar a todos los ciudadanos a cumplir las leyes, siempre habrá una frontera que ningún poder público podrá franquear: la conciencia moral de cada uno, sus ideas, opiniones y valoraciones, así como el derecho a expresarlas y defenderlas cuando no vayan contra la dignidad de las personas ni contra sus derechos fundamentales: los derechos humanos.

5. Justicia y democracia.
   La democracia es el mejor régimen de gobierno que los seres humanos han creado porque ve a la sociedad como un todo compuesto por individuos libres e iguales ante la ley. Es por esto por lo que en la democracia se realiza la justicia mejor que en cualquier otro sistema sociopolítico.
   El estado democrático tiene que convertirse en un Estado benefactor, o Estado de bienestar, que tenga en cuenta aquellos bienes básicos –la educación, la sanidad, el pleno empleo– sin los cuales no puede hablarse de la realización de la justicia social.
   Esto es lo que tienen en cuenta algunas de las teorías modernas de la justicia, como la de Habermas y Rawls:
a)    Habermas sostiene que la justicia debe impulsar a la realización de los derechos sociales y económicos negados a las capas más desposeídas de la sociedad, con el objetivo de conseguir una mayor realización de la igualdad. Así, por ejemplo, en una sociedad que se considere democrática es muy importante que haya una legislación que regule los bienes básicos, como la vivienda, los precios de los artículos de consumo, etc.
b)   Rawls considera que una “sociedad bien ordenada” debe tener un ideal de justicia basado en tres principios fundamentales:
-          Libertad igual para todos.
-          Igualdad de oportunidades.
-          Principio de la diferencia: repartir los bienes básicos dando más a quienes menos tienen.

   Pero también nos encontramos en la actualidad con otros autores que no defienden el Estado de bienestar, como hacen Habermas y Rawls, sino el llamado Estado mínimo, que pretende privar al Estado de cualquier función que no sea la mera protección de las libertades individuales. Un representante de esta teoría neoliberal es Robert Nozick:


c)    Nozick pretende reducir el Estado a su expresión mínima: sería un Estado policía cuya función consistiría en proteger a los individuos y sus propiedades. Rechaza la idea de que todos los individuos posean unos derechos básicos que han de ser satisfechos por el Estado, y tampoco cree que éste tenga que distribuir la riqueza, mediante una política fiscal, entre los que no trabajan o no quieren trabajar. Considera que hay que dar a cada uno según sus meritos, por lo que así conseguiremos una sociedad más justa.

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