DERECHOS
Y DEBERES CIUDADANOS. LOS VALORES CONSTITUCIONALES.
- Concepto de ley y sus clases.
La vida social no es posible sin leyes y normas en las que la sociedad
expresa los valores que hemos asumido culturalmente. Pero no todas las leyes
valen igual ni obligan de la misma manera, por lo que podemos distinguir los
siguientes tipos de leyes:
a)
Normas
o usos sociales de cortesía, trato o urbanidad. Son las normas que
proceden de tradiciones, costumbres y hábitos sociales heredados, cuyo
significado originario hemos olvidado, como saludar estrechándonos la mano. La
obligación que imponen estas normas es moderada porque la coacción impuesta no
está recogida en un código jurídico.
b)
Normas
jurídicas o legales. Proceden del poder político y establecen obligaciones
explícitas cuyo incumplimiento implica una sanción. La obligación que imponen
es, por lo tanto, violentamente coactiva. Un ejemplo es el código de
circulación.
c)
Normas
morales. Son aquellas normas que hemos interiorizado como valores
asumidos y que guían nuestro comportamiento desde nuestra conciencia moral. La
obligación de cumplirlas procede de nuestra propia conciencia y su obligación
no es coactiva.
d)
Normas
religiosas. Proceden de la fe. Como sucede con las normas morales, la
obligación de cumplirlas procede de nuestra propia conciencia y su obligación
tampoco es coactiva.
2.
Las normas jurídicas: el derecho.
Las características de las normas jurídicas son las siguientes:
-
Son
normas obligatorias, ya que su cumplimiento es exigido por el Estado mediante
órganos coactivos.
-
Sólo
el Estado puede crear, derogar o cambiar las normas jurídicas.
-
Tienen
un carácter legal, ya que son impuestas por el Estado para garantizar el orden
social.
-
Las
normas jurídicas constituyen el conjunto de las leyes de un Estado.
En los Estados democráticos de derecho estas leyes están elaboradas por
un órgano de representación popular como es el Parlamento (recuerda que en el
tema anterior estudiamos que el Parlamento es el encargado de ejercer la
función legislativa).
Como
normas generales, constituyen lo que se llama derecho objetivo o derecho
positivo, que es el que hace posible la facultad de exigir, de hacer o no hacer
algo; es el que nos permite decir: “tengo derecho a…”.
La función del derecho es establecer, a través de esas normas jurídicas,
lo que es justo para la sociedad. Lo que pretende el derecho es:
-
Establecer
un acuerdo racional entre los hombres.
-
Regular
las relaciones entre miembros de una comunidad determinada.
-
Velar
por la seguridad de los ciudadanos, incluso frente al Estado y a sus posibles
abusos de poder.
-
Salvaguardar
los derechos fundamentales de los hombres como ciudadanos libres.
3.
El fundamento de las leyes: la justicia.
Las leyes tienen que tener su fundamento en la justicia. Ahora bien,
¿cómo podemos saber si una ley es justa o no? Podemos distinguir dos posturas:
a)
El
iusnaturalismo, que considera que el fundamento de las leyes es de
carácter natural.
b)
El
positivismo, que considera que las normas legales son el producto de un
consenso social.
3.1. Clases de justicia.
El valor que la justicia pretende instituir es el de la igualdad, y una
de sus definiciones más típicas es la de “dar a cada uno lo suyo”, es decir, lo
que le corresponde por derecho, de forma igualitaria.
La idea de justicia tiene su origen en los filósofos griegos; tanto
Platón como Aristóteles se ocuparon ya de ella.
Los tres sentidos de la justicia, que han sido heredados de la tradición
filosófica, son los siguientes:
a)
Justicia
conmutativa. Regula
las relaciones entre los individuos exigiendo que se dé a cada persona un valor
igual al que esa persona ofrece, basándose en el criterio de igualdad. Podemos distinguir los
siguientes casos de justicia conmutativa: relación entre mercancía y precio,
entre salario y trabajo, entre daño e indem-nización, y entre delito y castigo.
b)
Justicia
distributiva. Trata
de distribuir los bienes sociales atendiendo a los méritos, funciones o
necesidades de cada individuo o grupo, basándose en el criterio de equidad o proporción. Favorece que
todos los individuos participen de los bienes y derechos colectivos, tratando
de beneficiar a los más desfavorecidos.
c)
Justicia
legal. Se encarga de
que se cumplan las leyes, sancionando las infracciones a las mismas.
4.
La desobediencia legítima.
Las normas jurídicas son el marco legal en el que se desenvuelve nuestra
vida, y el poder político tiene un mecanismo de control social con capacidad
para exigir el cumplimiento de la ley. Ahora bien, ¿cuándo y por qué es lícito
desobedecer una ley?
Entre las distintas formas de desobedecer las leyes encontramos la objeción de conciencia, que es la
negativa de una persona a realizar actos o servicios contemplados en las leyes,
invocando para ello motivos éticos o religiosos. La objeción de conciencia es
un derecho constitucional, y podemos definirla como “el derecho que consiste en
adecuar los propios comportamientos a las convicciones personales”.
Por lo tanto, podemos decir que, aunque el Estado tiene poder para
obligar a todos los ciudadanos a cumplir las leyes, siempre habrá una frontera
que ningún poder público podrá franquear: la conciencia moral de cada uno, sus
ideas, opiniones y valoraciones, así como el derecho a expresarlas y
defenderlas cuando no vayan contra la dignidad de las personas ni contra sus
derechos fundamentales: los derechos humanos.
5.
Justicia y democracia.
La democracia es el mejor régimen de gobierno que los seres humanos han
creado porque ve a la sociedad como un todo compuesto por individuos libres e
iguales ante la ley. Es por esto por lo que en la democracia se realiza la
justicia mejor que en cualquier otro sistema sociopolítico.
El estado democrático tiene que convertirse en un Estado benefactor, o Estado de bienestar, que tenga en
cuenta aquellos bienes básicos –la educación, la sanidad, el pleno empleo– sin
los cuales no puede hablarse de la realización de la justicia social.
Esto es lo que tienen en cuenta algunas de las teorías modernas de la
justicia, como la de Habermas y Rawls:
a) Habermas
sostiene que la
justicia debe impulsar a la realización de los derechos sociales y económicos
negados a las capas más desposeídas de la sociedad, con el objetivo de
conseguir una mayor realización de la igualdad. Así, por ejemplo, en una
sociedad que se considere democrática es muy importante que haya una
legislación que regule los bienes básicos, como la vivienda, los precios de los
artículos de consumo, etc.
b) Rawls
considera que una
“sociedad bien ordenada” debe tener un ideal de justicia basado en tres
principios fundamentales:
-
Libertad
igual para todos.
-
Igualdad
de oportunidades.
-
Principio
de la diferencia: repartir los bienes básicos dando más a quienes menos tienen.
Pero
también nos encontramos en la actualidad con otros autores que no defienden el
Estado de bienestar, como hacen Habermas y Rawls, sino el llamado Estado
mínimo, que pretende privar al Estado de cualquier función que no sea
la mera protección de las libertades individuales. Un representante de esta teoría
neoliberal es Robert Nozick:
c) Nozick
pretende reducir el
Estado a su expresión mínima: sería un Estado policía cuya función consistiría
en proteger a los individuos y sus propiedades. Rechaza la idea de que todos
los individuos posean unos derechos básicos que han de ser satisfechos por el
Estado, y tampoco cree que éste tenga que distribuir la riqueza, mediante una
política fiscal, entre los que no trabajan o no quieren trabajar. Considera que
hay que dar a cada uno según sus meritos, por lo que así conseguiremos una
sociedad más justa.
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